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Tramitación de reclamaciones remitidas por la AEPD

El punto 6.4 del capítulo 6 en relación a los procedimientos tramitados por el Órgano de Gobierno del Código de Conducta señala que cuando la AEPD diera traslado al Órgano de Gobierno de una reclamación formulada por un interesado ante la misma conforme al artículo 65.4 de la LOPDGDD, se seguirá el procedimiento previo de resolución de conflictos. La Secretaría del Órgano de Gobierno dará inmediatamente traslado de la reclamación al Mediador que por turno correspondiera que proseguirá con carácter general dicho procedimiento en los términos descritos en el mismo, excepto para el plazo de alegaciones que será de siete días hábiles.