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Qué es el órgano de control

El Órgano de Gobierno del Código de Conducta (OGCC), es el órgano de control del cumplimiento del Código en los términos establecidos por el artículo 41 del RGPD.

El OGCC representará a FARMAINDUSTRIA ante la AEPD en el cumplimiento de sus facultades de supervisión y control del tratamiento de los datos personales previsto en el Código de Conducta por parte de las Entidades Adheridas.

A tal efecto, proporcionará a la AEPD cuanta información y documentación le requiera para el cumplimiento de sus funciones, facilitará el ejercicio de sus potestades de investigación y pondrá a su disposición las resoluciones y documentación de los expedientes que se hubieran tramitado en relación con las Entidades Adheridas.

En el ejercicio de sus funciones, el OGCC actuará con plena independencia de FARMAINDUSTRIA y de las entidades adheridas, no estando sujeto a ningún tipo de instrucción, potestad de supervisión o control de su actividad, rigiéndose así por los principios de plena independencia orgánica y de criterio.

Composición

La Junta Directiva de FARMAINDUSTRIA de 9 de marzo de 2022 aprobó la composición del Órgano de Gobierno del Código de Conducta para el tratamiento de datos personales en investigación clínica y farmacovigilancia.

Dicho Órgano está integrado por tres miembros, tres suplentes y una Secretaría que asume la directora del Departamento Jurídico de la Asociación.

Los seis miembros del Órgano son profesionales de alto prestigio y experiencia.

TITULARES

SUPLENTES

El nombramiento es por cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración.

La Secretaría recaerá en la persona que ostente la Dirección del Departamento Jurídico de FARMAINDUSTRIA, que será asistida por el personal del citado Departamento. El OGCC actuará asistido de un Asesor Externo, designado por la Secretaría.

Funciones

  1. Analizar las solicitudes de adhesión a este CC, resolviendo su aceptación o denegación y mantener al día la relación de Entidades Adheridas al Código.
  2. La difusión, interpretación, cumplimiento y control de la aplicación del CC, colaborando activamente con las Entidades Adheridas, y velando por el cumplimiento del mismo.
  3. Atender consultas de las Entidades Adheridas en relación con el cumplimiento del CC.
  4. Promover, desarrollar y ejecutar una labor formativa dirigida a las Entidades Adheridas y su personal en relación con el CC, sin perjuicio de lo señalado en el apartado correspondiente a formación.
  5. Recabar información de las Entidades Adheridas sobre el funcionamiento del CC y la eficacia y grado de cumplimiento de éste, así como las dudas y sugerencias que pudieran plantear.
  6. Emitir cada cuatro años un informe acerca de la necesidad, en su caso, de proceder a la modificación del CC, proponiendo las modificaciones del mismo que resulten convenientes
  7. Formular, con una periodicidad anual, un informe de actividades para su remisión a la Junta Directiva de FARMAINDUSTRIA.
  8. Cualquier otra función que sea necesaria y pertinente para la correcta aplicación del CC.

Asimismo, en relación con la supervisión y control del cumplimiento del presente CC, corresponden al OGCC las siguientes competencias:

  1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de este Código, realizando para ello, un programa anual de revisiones o auditorías sistemáticas y aleatorias.
  2. Tramitar los procedimientos establecidos en el apartado 6 del Código, y adoptar las medidas pertinentes para la ejecución de sus resoluciones.

Reglamento de funcionamiento interno

  • Actualizado a 29-06-2022

    Reglamento del OGCC Descargar

El OGCC se reunirá siempre que sea preciso en el marco de los procedimientos regulados en el presente CC y, como mínimo, cada tres meses. Se levantará acta del contenido de dichas reuniones.

Para la válida adopción de acuerdos será precisa la presencia de los tres miembros del OGCC, reemplazados, cuando proceda, por sus suplentes.

Podrá asistir a las reuniones del OGCC, con voz, pero sin voto, el personal de los órganos de FARMAINDUSTRIA cuya participación sea necesaria para el mejor conocimiento de las cuestiones a debatir y la toma de decisiones.

Los miembros del OGCC no podrán acceder a datos individuales y desagregados de las Entidades Adheridas a menos que dicho acceso sea imprescindible para el ejercicio de sus competencias. En todo caso, sus miembros deberán guardar secreto respecto de cualquier información, incluidos los datos personales, a los que accedieran en cumplimiento de sus funciones, a cuyo efecto firmarán un compromiso de confidencialidad.

En caso de que un miembro del OGCC o la persona que ostente la Secretaría considere que existe un conflicto de intereses con la Entidad Adherida frente a la que se tramite un procedimiento regulado por este CC deberá abstenerse de participar en el procedimiento, comunicándolo de forma inmediata a la Secretaría del OGCC.

Igualmente, los restantes miembros del OGCC o la entidad frente a la que se tramite el procedimiento podrán instar que se acuerde la recusación, que resolverán los restantes miembros del OGCC previa audiencia del interesado.

En ambos casos, se procederá a designar en relación con el asunto a uno de los suplentes, que reemplazará al miembro que hubiera solicitado la abstención o respecto del que se hubiese solicitado la recusación. En caso de que la recusación se aprecie de la persona que ostente la Secretaría, será reemplazada por una persona que preste sus servicios en el Departamento Jurídico de FARMAINDUSTRIA.

Igualmente, quien hubiera formulado ante el OGCC una reclamación que hubiera de tramitarse conforme a lo establecido en el apartado 6.2 podrá instar la recusación del miembro del OGCC que hubiera sido designado como Mediador para su tramitación y resolución. La recusación será resuelta por los restantes miembros del OGCC previa audiencia de aquél que hubiera sido recusado.

En caso de apreciarse en este caso la procedencia de la recusación, el recusado será reemplazado en el ejercicio de la función de Mediador por aquel miembro del OGCC al que por turno de reparto correspondiese.

El miembro recusado no podrá tener acceso al expediente en que se hubiera verificado la existencia de un conflicto de intereses en tanto subsista la causa que motivó su abstención o recusación.

Calendario de reuniones

  • Actualizado a 01-2024

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