Siempre que acrediten el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos, podrán adherirse al Código de Conducta, los titulares de autorización de comercialización o sus representantes en España, así como otros promotores de estudios clínicos con medicamentos, estén asociados o no a FARMAINDUSTRIA y las CROs exclusivamente en lo que respecta a los tratamientos de datos personales que las mismas llevasen a cabo en el ámbito de la investigación clínica y la farmacovigilancia y como consecuencia de la contratación de sus servicios por parte de las empresas farmacéuticas adheridas al Código de Conducta.
Podrán adherirse al Código de Conducta, los titulares de autorización de comercialización o sus representantes en España, así como otros promotores de estudios clínicos con medicamentos, estén asociados o no a Farmaindustriay las CROs
Quienes quieran adherirse al Código de Conducta deberán manifestar su voluntad en este sentido presentando al Órgano de Gobierno el formulario de solicitud de adhesión (anexo 1 del capítulo de disposiciones generales y gobernanza del Código de Conducta) firmado por el representante legal de la entidad, acompañando al mismo sus poderes de representación. Dicha solicitud se acompañará de una declaración responsable que permita acreditar su situación de cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD, aceptando expresamente las obligaciones contenidas en el Código de Conducta y manifestando su voluntad de cumplimiento de las mismas.
El Órgano de Gobierno revisará dicha solicitud así como documentación que se acompañe, pudiendo requerir al solicitante cuanta documentación complementaria considere relevante para poder adoptar la decisión sobre su solicitud, tras lo cual aprobará o denegará la adhesión en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la recepción de toda la documentación mencionada. En caso de denegación se deberán indicar los motivos que lo justifican y la forma de subsanar los errores o deficiencias que se hubieran detectado. La adhesión surtirá efecto desde la fecha en que se les notifique la decisión del Órgano de Gobierno favorable a la misma.
En cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo de disposiciones generales del Código de Conducta, en el punto 3.6 relativo a la difusión e interpretación del Código de Conducta, FARMAINDUSTRIA dará a conocer el listado de entidades adheridas, que se irá actualizando a medida que el Órgano de Gobierno vaya aprobando las solicitudes recibidas y una vez comprobados los requisitos exigidos. Dichas entidades adheridas facilitarán, a su vez, a través de sus páginas web un enlace al presente apartado.