De conformidad con lo establecido en el capítulo 6 de procedimientos tramitados por el Órgano de Gobierno del Código de Conducta, en los puntos 6.2 relativo al procedimiento previo de resolución extrajudicial de controversias y 6.3 dedicado al procedimiento sancionador respectivamente, en el presente apartado se incluye una breve descripción de ambos procedimientos, sin perjuicio de la remisión al Código de Conducta para su mejor comprensión.
El Código de Conducta tiene en cuenta el valor que a los sistemas de resolución extrajudicial de controversias atribuyen tanto el RGPD como la LOPDGDD, estableciendo un procedimiento voluntario y gratuito en el que los interesados podrán presentar una reclamación, por un lado cuando considerasen vulnerado su derecho fundamental a la protección de datos personales, del que conocerá un miembro del OGCC en funciones de Mediador, que actuará con pleno respeto a los principios de independencia, imparcialidad, transparencia, equidad, eficacia, legalidad y libertad y por otro lado, cuando no han sido adecuadamente atendidas sus solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad. Como especialidad, la reclamación podrá igualmente solicitar el resarcimiento por los daños y perjuicios que hubieran podido irrogarse a los interesados como consecuencia de la conducta denunciada.
Dentro de este procedimiento se prevé la posible terminación convencional por acuerdo entre el interesado que hubiese formulado la reclamación y la Entidad Adherida contra la que aquélla se dirigiera. Igualmente, esta entidad podrá reconocer plenamente la reclamación, adoptando las medidas encaminadas a evitar la continuidad de la conducta objeto de la misma.
ver másEl Código de Conducta establece igualmente un régimen sancionador en el que se incluyen no sólo las conductas contrarias a las normas de protección de datos personales, sino del propio Código, incluyendo el necesario respeto a las actuaciones del Órgano de Gobierno y de los órganos que le sirven de apoyo, estableciendo igualmente un régimen sancionador que podría implicar la expulsión del mismo en los supuestos en que se apreciase un reforzamiento de la antijuridicidad o culpabilidad en la conducta de la compañía contra la que se dirigiera el procedimiento.
ver másEl punto 6.4 del capítulo 6 en relación a los procedimientos tramitados por el Órgano de Gobierno del Código de Conducta señala que cuando la AEPD diera traslado al Órgano de Gobierno de una reclamación formulada por un interesado ante la misma conforme al artículo 65.4 de la LOPDGDD, se seguirá el procedimiento previo de resolución de conflictos. La Secretaría del Órgano de Gobierno dará inmediatamente traslado de la reclamación al Mediador que por turno correspondiera que proseguirá con carácter general dicho procedimiento en los términos descritos en el mismo, excepto para el plazo de alegaciones que será de siete días hábiles.
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