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Procedimiento sancionador

El Código de Conducta establece igualmente un régimen sancionador en el que se incluyen no sólo las conductas contrarias a las normas de protección de datos personales, sino del propio Código, incluyendo el necesario respeto a las actuaciones del Órgano de Gobierno y de los órganos que le sirven de apoyo, estableciendo igualmente un régimen sancionador que podría implicar la expulsión del mismo en los supuestos en que se apreciase un reforzamiento de la antijuridicidad o culpabilidad en la conducta de la compañía contra la que se dirigiera el procedimiento.

Reglas del procedimiento

El Órgano de Gobierno podrá decidir la apertura del procedimiento sancionador cuando existiendo una resolución recaída en el procedimiento previo de resolución de controversias en que se impusiera una determinada obligación a una Entidad Adherida, ésta no la hubiera cumplido en el plazo establecido para ello en dicha resolución; por propia iniciativa, cuando apreciase la concurrencia de los mencionados indicios bien por tener conocimiento de los hechos por cualquier motivo, en particular como consecuencia de la realización de las revisiones y auditorías sistemáticas y aleatorias a las que se refiere el Código de Conducta; y cuando tuviera conocimiento de la existencia de un gran número de solicitudes de ejercicio de los derechos no atendidas por una determinada Entidad Adherida.

Resoluciones

El procedimiento sancionador constará de un primera fase de instrucción que corresponderá a la Secretaría del Órgano de Gobierno y una segunda fase de resolución, que dictará el Órgano de Gobierno.

La adopción y ejecución de dicha resolución corresponderá al propio Órgano de Gobierno o, en caso de llevar aparejada la suspensión o exclusión de la Entidad Adherida, a la Junta Directiva de FARMAINDUSTRIA, que deberá adoptarla en los propios términos establecidos en la resolución del Órgano de Gobierno.

El Código establece igualmente una regla de transparencia que implicará la publicación de todas las resoluciones adoptadas en los procedimientos sancionadores, excluyendo únicamente los datos personales de los interesados y de las propias compañías adheridas, salvo, respecto de éstas últimas, en los supuestos de infracciones muy graves. Dicha publicación se llevará a cabo en el presente apartado.