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Procedimiento previo de resolución extrajudicial de controversias

El Código de Conducta tiene en cuenta el valor que a los sistemas de resolución extrajudicial de controversias atribuyen tanto el RGPD como la LOPDGDD, estableciendo un procedimiento voluntario y gratuito en el que los interesados podrán presentar una reclamación, por un lado cuando considerasen vulnerado su derecho fundamental a la protección de datos personales, del que conocerá un miembro del OGCC en funciones de Mediador, que actuará con pleno respeto a los principios de independencia, imparcialidad, transparencia, equidad, eficacia, legalidad y libertad y por otro lado, cuando no han sido adecuadamente atendidas sus solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad. Como especialidad, la reclamación podrá igualmente solicitar el resarcimiento por los daños y perjuicios que hubieran podido irrogarse a los interesados como consecuencia de la conducta denunciada.

Dentro de este procedimiento se prevé la posible terminación convencional por acuerdo entre el interesado que hubiese formulado la reclamación y la Entidad Adherida contra la que aquélla se dirigiera. Igualmente, esta entidad podrá reconocer plenamente la reclamación, adoptando las medidas encaminadas a evitar la continuidad de la conducta objeto de la misma.

Reglas del procedimiento

Los interesados presentarán sus reclamaciones ante el Órgano de Gobierno, que las trasladará inmediatamente al Mediador que por turno corresponda.

Las reclamaciones deberán constar por escrito, facilitándose para ello un formulario (anexo 2 del capítulo de disposiciones generales y gobernanza del Código de Conducta) que se incluye en el presente apartado. En la reclamación se incorporará al menos el contenido que figura en el apartado 6.2.2 del capítulo de disposiciones generales y gobernanza del Código de Conducta.

No se admitirán a trámite las reclamaciones cuando ya se hubieran denunciado los mismos hechos ante la AEPD.

Recibida por el Mediador la reclamación, dará traslado de la misma a la Entidad Adherida frente a la que se hubiera formulado, a fin de que presente las alegaciones que estime oportunas en el plazo de 15 días hábiles.

Exclusivamente dentro de ese plazo será igualmente posible la terminación del procedimiento, dictando el Mediador resolución de archivo de la que dará traslado al interesado y a la Entidad Adherida, en los siguientes supuestos:

  • Cuando la Entidad Adherida manifieste por escrito al Mediador su conformidad con la reclamación y su compromiso de satisfacer íntegramente la pretensión del afectado.
  • Cuando el reclamante y la Entidad Adherida contra la que se hubiera formulado la reclamación comunicasen al Mediador que han alcanzado un acuerdo sobre la cuestión planteada.

Cumplido el plazo de 15 días para la emisión de alegaciones, el Mediador resolverá sobre la reclamación formulada en el plazo de 15 días:

  1. Estimando o desestimando la reclamación.
  2. Indicando, en su caso, las medidas correctoras que procedieran para garantizar la indemnidad del derecho fundamental del reclamante.
  3. Resolviendo lo que proceda en cuanto a la existencia y la procedencia del resarcimiento de los daños materiales o morales invocados, en su caso, en la reclamación.

Correo para presentar reclamaciones

secretariacodigo@farmaindustria.es

Resoluciones

La resolución dictada por el Mediador será de obligado cumplimiento para la Entidad Adherida y será comunicada a las partes, a fin de que procedan a su cumplimiento en el plazo que a tal efecto se establezca en la misma. Se publicará en el presente apartado, suprimiendo en todo caso los datos de las partes involucradas, así como cualesquiera metadatos u otros datos asociados a las resoluciones.

Se notificarán al mediador los actos adoptados por las Entidades Adheridas en ejecución de las decisiones adoptadas en el marco de este procedimiento.